IMPORTANTE COMUNICACIÓN CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 15-02-2022

15/02/2022

Nos complace informaros que el pasado 1 de febrero de 2022 la Comisión Arbitral de la Cámara de Comercio de Álava nos notificó el laudo arbitral que ha resuelto favorablemente las reclamaciones de cantidad presentadas en junio del 2019 en un procedimiento acumulado,  frente a un grupo de accionistas, por el incumplimiento de la obligación estatutaria de pago de las cuotas a Golf de Larrabea S.A. En breve la Comisión Arbitral notificará otros laudos correspondientes al resto de reclamaciones presentadas. El impago de cuotas, contraviniendo de forma grave los Estatutos Sociales, ha motivado que el laudo condene a accionistas demandados al abono de las cuotas que se reclamaban más intereses, gastos y costas.

Sin perjuicio de que el contenido íntegro del laudo lo podáis encontrar en la parte privada de la página web (El Club-normativa-estatutos), indicamos que los principales pronunciamientos del laudo han sido los siguientes:

  • Estimar las demandas interpuestas por GOLF DE LARRABEA, S.A. contra los socios relacionados en el expediente, por impago de cuotas, con condena al pago de las cantidades adeudadas. Además, condena al pago de los intereses legales desde que esas cuotas les fueron reclamadas hasta el día 1 de febrero de este año; más los intereses de mora procesal desde esa fecha hasta su pago, y condena también al pago de las costas (tasas del Servicio Arbitral, honorarios de la Arbitro y honorarios del abogado del Club Larrabea, y demás gastos originados durante el procedimiento arbitral). En la mayoría de las reclamaciones la estimación es íntegra, y en tres reclamaciones la estimación es sustancial, si bien en todas, salvo una de ellas, con condena al pago de intereses y costas.
  • Desestimar las demandas reconvencionales formuladas contra Golf de Larrabea S.A. por algunos de los demandados, lo que supone:
    • Que los acuerdos de venta de acciones entre accionistas y la asociación demandada (ASAFEGL) no son válidos al carecer de la autorización del Consejo de Administración de Golf de Larrabea S.A. Es más, en la fundamentación jurídica del laudo (fundamento quinto) se dice literalmente “El clausulado ad hoc de los contratos que nos ocupan es uno de los elemento que nos hace concluir que son fraudulentos y su fin no es la transmisión de las acciones sino dejar de pagar las cuotas que constituyen la prestación accesoria”).
    • Que el artículo 6 de los Estatutos Sociales, que regula la prestación accesoria de pago de cuotas, inherente a las acciones es correcto y se ajusta a lo dispuesto en la legalidad vigente.
    • Impone también la condena en costas a los demandantes reconvencionales.

Por último, les informamos que a la mayor brevedad se activarán los mecanismos necesarios para llevar a cabo el cumplimento de este laudo tan importante para Golf de Larrabea S.A.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE GOLF DE LARRABEA S.A.